Si Salón o Local de Apuestas está a menos de 300 metros de otro establecimiento similar no es posible la transmisión inter-vivos cuando no cumple con los requisitos de distancia mínima, según el decreto de Planificación de la Comunidad de Madrid.
Hoy viernes entra en vigor el decreto 19/2022, de 20 de abril, del Consejo de Gobierno, de Planificación de Determinados Establecimientos de Juegos en la Comunidad de Madrid, que contiene 10 artículos, varias Transitorias y otras tantas Finales que modifica el reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de 30 de julio de 2009.
Crea 'zonas de especial protección', cuya influencia coincide cuando existe un salón o local de apuestas con autorización de apertura y funcionamiento en vigor a distancia a pie o poligonal inferior a 100 metros de cualquiera de los accesos de entrada a centros de enseñanza no universitaria.
Salones y Locales de Apuestas en estas 'zonas de especial protección' deben disponer en cada una de las puertas de acceso del establecimiento la presencia física obligatoria y permanente de una persona encargada exclusivamente de realizar las funciones del servicio de control de admisión, salvo que dispongan de un sistema técnico de control de accesos homologado con barreras físicas y cuya apertura únicamente pueda ser efectuada por el encargado del servicio de control de admisión, previa identificación y registro de usuario. El plazo para incorporarlo es de 6 meses.
Salones y Locales de Apuestas con autorización no quedan obligados a la exigencia de menos de 300 metros de distancia con otro Salón o Local de Apuestas. En cambio, sí se ven afectados con que no pueden realizar una transmisión inter-vivos mientras se incumpla la limitación de distancia mínima entre establecimientos, considerando que se trate de modificaciones del capital social superiores al 50% de la empresa titular de la autorización. Excluye de esta identificación las modificaciones de sociedades mercantiles previstas en la ley 3/2009, de 3 de abril.
La palabra 'casino' queda prohibida como reclamo comercial para todo establecimiento cuya licencia no sea expresamente un casino de juego. Igualmente no pueden exhibirse en fachadas o paramentos exteriores imágenes en movimiento o acompañadas de sonido, ni imágenes de juegos o apuestas o material de juego, al igual que información sobre el importe de los premios o coeficientes de apuestas.
Las nuevas autorizaciones de Salones y Locales de Apuestas quedan subordinadas a que no excedan el 1% del número de autorizaciones vigentes a 31 de diciembre del año anterior de cada uno de los tipos de locales de juegos; si fuera inferior a 1 el número resultante, sólo podría concederse una autorización: sólo 1 autorización por localidad, excepto la ciudad de Madrid que puede otorgar un máximo de 2, salvo en las 'zonas de alta concentración' (también se exceptúan de este criterio los locales que sólo gestionen un traslado de ubicación). Este tipo de autorizaciones subordinadas al 1% no pueden ser objeto de transmisión inter-vivos (modificación de capital superior al 50%) en los cinco años siguientes a recibir la autorización.