El consejero de Justicia e Interior, Enrique López, firma la Orden que determina el horario máximo de Salones de Juego y Recreativos, y Locales de Apuestas hasta las 0:30 horas y desde las 10 horas de la mañana a partir del 30 de abril.
El horario de fines de semana y horario de verano admite una ampliación de media hora para las actividades que inicien en viernes, sábados y vísperas de festivos con carácter general.
Los Bingos se acogen a un horario desde las 12:30 hasta las 03 horas de la madrugada. Al igual que Salones de Juego y Locales de Apuestas, los Bingos pueden ampliar el horario de cierre 30 minutos del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive.
En el caso de fiestas patronales, Navidad, Año Nuevo y Reyes, y actividades declaradas de interés general por los ayuntamientos, pueden ampliar su horario de cierre en dos horas.
El horario ordinario de cafés-espectáculo abarca desde las 13 a las 05:30 horas; restaurantes-espectáculo, desde las 13 a las 05:30 horas; discotecas y salas de baile, desde las 17 a las 05:30 horas; bares especiales, desde las 12 a las 03 horas, tabernas y bodegas, desde las 10 y hasta las 02 horas; cafeterías, bares, cafés-bares y asimilables, desde las 06 a las 02 horas de la madrugada, y; restaurantes, desde las 10 a las 02 horas.
Los Casinos se ajustan al horario establecido por la normativa sectorial de aplicación en materia de Juego. Los Salones Recreativos en que pueden acceder menores de 16 años el horario de permanencia no puede exceder en ningún caso las 22 horas; debe incluir un rótulo claramente visible en el exterior del local que lo indique.
Esta Orden deroga la anterior fechada el 23 de octubre de 1998 con el número 1562.