El proyecto de ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica que se votará este mes en la Asamblea madrileña formula que la cuota fiscal en situaciones de fuerza mayor derive de la parte proporcional a los días en que hubiera estado vigente la medida excepcional que impedía la explotación de la máquina recreativa.
Superado el eventual período de fuerza mayor o emergencia sanitaria, cuando se proceda a dar de nuevo el alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre manteniendo los plazos establecidos con carácter general.
Igualmente la iniciativa que se votará en los próximos días en el legislativo madrileño reafirmará el devengo trimestral por meses naturales de la tasa de juego, pero modificará el período de pago de la cuota fiscal para asignarlo entre la fecha del 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. En la actualidad, el período se estipula precisamente hasta la fecha del 20 de los meses indicados anteriormente.
El proyecto de ley, que modifica el artículo 42 relativo al devengo dentro del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre, confirma el criterio ya existente según el cual las máquinas acogidas a 'baja temporal' no quedan obligadas al pago de la tasa de juego. En estos casos si el operador procede durante el trimestre el alta de la autorización de explotación, abonará la tasa en su entera cuantía trimestral al día siguiente de ejecutada la autorización.