La reforma de la ley del Juego, cuya votación está prevista para este mes de diciembre, propone la duración máxima de la 'baja temporal' por espacio de 18 meses.
El procedimiento de la 'suspensión temporal' quedará acreditado con la previa comunicación de emplazamiento de la máquina en el 'almacén' de la empresa operadora y sus efectos cobrarán forma desde el primer día del trimestre natural siguiente al que sea presentada la solicitud, recoge la iniciativa pendiente de votación.
Si la empresa operadora dejara transcurrir el plazo de suspensión sin solicitar el alta de la autorización de explotación, ésta lo será de oficio.
Actualmente prevé que en aquellas situaciones de fuerza mayor o emergencia sanitaria en que la actividad de las máquinas B y C queden limitadas, las autorizaciones de explotación se entenderán suspendidas de oficio por el período de duración de esta limitación sin necesidad de que se produzca solicitud individualizada de suspensión a cargo de la empresa titular.