El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la pretensión de la empresa operadora de Vigo que alegaba no existir norma que prohibiera comunicar ambas instalaciones que son colindantes.
El fallo, al cual ha tenido acceso Faro de Vigo, especifica que "los aforos, superficies, clasificación de actividades, restricciones de acceso y participación son diferentes, según se trata de Bingo o Salón de Juego".
En esencia, los magistrados de la Sala de lo Contencioso del TSJ de Galicia estiman que la simple supresión de la barrera física que separa ambos establecimientos no puede acometerse sin más, "pues tanto Salón como Bingo se deben a los límites impuestos en la respectiva normativa de regulación".