El BOJA del 29 de junio publicó la Orden de 22 de junio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta.
No se exigirán garantías para las solicitudes cuando el importe conjunto no exceda 50.000 y se encuentran tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento en el último caso de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona o entidad deudora en el instante de presentar la solicitud.
Las peticiones de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación al regir la Orden seguirán rigiéndose por lo estipulado en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.
Recientemente informamos de la medida aprobada por la Administración General del Estado de elevar a 50.000 euros este límite exento, que también se refería a los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas, entre los cuales figura la tasa de juego.