El texto que se tramitará en el Parlament catalán adiciona un nuevo artículo 6bis) relativo a las circunstancias que incapacitan el ejercicio de la actividad de juego como titulares de las autorizaciones a personas físicas y jurídicas, y el artículo 11 sobre prohibiciones publicitarias y de promoción que exceptúa a la lotería reservada de la Generalitat, "cuya publicidad y patrocinio" se delega "en el reglamento específico a desarrollar".
En el caso concreto del nuevo artículo 6bis) amplía la prohibición de ejercicio como titular de actividad de juego y apuestas estar con dendo en los cuatro años anteriores por sentencia firme por algún delito contra la salud pública, falsedad documental, asociación ilícita, contrabando, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, contra la Administración, Hacienda Pública o Seguridad Social y cualquier infracción penal derivada de la gestión o explotación de juegos que tuvieran autorización.
Añade igualmente como prohibición tener sanciones con resolución definitiva en los cuatro años previos por infracciones muy graves reconocidas en la ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo; sanciones por dos o más infracciones muy graves en los cuatro años previos "por incumplimiento de la normativa de Juego de Catalunya, del Estado o de otras Comunidades Autónomas".
El borrador de la ley de Medidas modifica también el artículo 9 de la ley del Juego 15/1984, de 20 de marzo, que pretende ser mucho más exhaustivo en el redactado al titularlo 'Prohibiciones de participación de acceso y derecho de admisión'. Hasta ahora limitaba la prohibición a menores y personas que presenten embriaguez o enajenación mental del uso de máquinas recreativas y la participación en apuestas y la entrada en locales que específicamente se dediquen a ello, y delegaba en reglamentaciones especiales condiciones más rigurosas de acceso y de uso.
La propuesta que prevé ingresar en el trámite ante el Parlament amplía la prohibición a las personas que lleven armas u objetos que puedan utilizarse como tales y a las personas que dentro del establecimiento alteren cualquier forma de orden público "y manifiesten comportamiento agresivo violento que pueda perturbar el orden, la tranquilidad y el desarrollo de los juegos". Igualmente adiciona la prohibición a personas inscritas en el Registro de Personas que tienen prohibido el acceso a salones de juego, casino y salas de bingo, y añade el Registro equivalente competencia de la Administración General del Estado.
Otro punto es el relativo al 'derecho de admisión' a los establecimientos de juego, que no puede comportar discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o cualquier otra condición om circunstancia personal o social. Y culmina el redactado asignando a los reglamentos sectoriales su eventual desarrollo.
Por último, propone añadir a la ley del Juego catalana un nuevo artículo 11, que concentra las prohibiciones de publicidad, patrocinio, promoción y cualquier forma de comunicación comercial en un guiño al redactado del reglamento de Comunicaciones Comerciales vigente para los juegos de ámbito estatal. Niega "el uso de cualquier medio o canal de la actividad de juego de las empresas, establecimientos de juego que promuevan, inciten o estimulen la práctica de la actividad de juego, que sugieran que el juego puede solucionar problemas personales, económicos o financieros o de cualquier otra índole". Y lo hace extensivo a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual.