La adición de un tercer punto a la Disposición Transitoria Séptima de la ley del Juego en el trámite parlamentario de la ley de Medidas abre margen para las máquinas B que figuren en "situación de no instaladas".
La coercitiva decisión de la Xunta respecto de las 'bajas temporales' en el texto de la ley del Juego que entró en vigor el 6 de octubre revela ahora la intención de buscar fórmulas que palíen el impacto. Si prospera la enmienda a la Disposición Transitoria Séptima el margen de tiempo para la toma de decisión de los operadores que inicialmente tenían un margen de tiempo hasta el 6 de octubre de 2024, verán ampliado ese tiempo hasta el 1 de enero de 2025 como mínimo.
La adición señala textualmente que "las máquinas que al regir la ley del Juego pasen a situación de no instaladas podrán permanecer en la situación hasta el desarrollo del futuro reglamento por causas justificadas en el artículo 14.7 de la misma ley".
La adición precisa igualmente que "en ningún caso el número de autorizaciones de instalación y ubicación de la misma empresa podrán ser superiores al número de autorizaciones de funcionamiento que se conceda a la empresa operadora".