El Consejo de Gobierno de la Junta aprueba el proyecto de ley de Medidas Administrativas que prevé la modificación del apartado 1 de la Disposición Adicional Cuarta de la ley del Juego de Castilla-La Mancha de julio de 2011.
Esta Disposición contiene tres apartados, pero el único que observa una modificación es el 1, relativo a los municipios de hasta 15.000 habitantes que tengan más de un local de juego autorizado en cualquiera de sus categorías y a aquellos otros municipios en los que haya tres o más.
Pueden declarar ‘zona saturada de locales de juego’ un área de su término municipal en el otorgamiento de títulos habilitantes e identificando por área “cada uno de los barrios, distritos o cualquier otra agrupación de vías públicas fijada por el municipio”.
El redactado precisa que el órgano competente en materia de Juego de la comunidad tiene que emitir informe favorable “en un margen de 15 días” desde la entrada de la petición “con documentación completa del expediente en el registro electrónico de la Junta”.