El letrado Javier Egocheaga ha dirigido la oposición formulada por Patrojoc contra el recurso del consistorio barcelonés que respondía a la sentencia de 21 de marzo de 2023 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Catalunya y que estima los argumentos sobre ausencia de proporcionalidad y necesidad, e infracción de la normativa sectorial de Juego

En este caso el Supremo ha reiterado el principio de “vinculación negativa” en materia de planeamientos urbanísticos que puedan limitar la libertad de empresa, lo que significa que las entidades locales no necesitan de una habilitación específica en cada ámbito sectorial, sino que pueden establecer medidas urbanísticas siempre que no tengan excluida esa competencia, y siempre que no contravenga la legislación estatal o autonómica que ya hubiera regulado previamente esa materia.

Respecto de la aplicabilidad de la LGUM el Supremo señala que la fijación por el Ayuntamiento de distancias mínimas entre locales destinados a determinadas actividades económicas, como salones de juego “es una limitación a la libertad de establecimiento y prestación de servicios contemplados en los artículos 49 y 56 del Tratado Fundacional de la UE” (...) “Tiene que justificar tal restricción para proteger un interés general imperioso y que sean proporcionadas a dicho interés”.

A propósito de lo anterior, el TS acoge el argumento de Patrojoc en su escrito de impugnación al recurso, pues considera que el instrumento urbanístico del Ayuntamiento de Barcelona “vulnera los principios de necesidad y proporcionalidad requeridos en el artículo 5 de la LGUM”.

Igualmente el Tribunal Supremo, a diferencia de lo enunciado en el caso de Talavera de la Reina, pone de manifiesto que el PGOU del Ayuntamiento barcelonés infringe la normativa sectorial de aplicación y asume por entero el criterio argumentado por Patrojoc en el recurso: “No se constata motivación de la medida de restricción de las distancias mínimas que el Plan municipal impone, simétrica a la entidad de aquellas razones imperiosas de interés público, ni es proporcionado por dejar sin margen alguno a la política de planificación autonómica sobre el sector del Juego, ni a la efectividad del régimen de distancias previsto legal y reglamentariamente, lo que evidencia un claro incumplimiento de la normativa autonómica sectorial de aplicación”.

Pero el Supremo también interpreta “extralimitación en el ejercicio de su competencia municipal en materia de urbanismo” (…) “porque adopta limitaciones en cuanto a distancias mínimas de las zonas que, por desproporcionadas e inmotivadas, conjuran la libertad de establecimiento, excediéndose de la competencia que le resulta propia del artículo 25.2.a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local y respecto de la normativa sectorial vigente en Catalunya”.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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