Tras la consulta pública que concluyó en la segunda semana de agosto, hasta el 24 de septiembre para formular aportaciones al texto del anteproyecto que adjuntamos en la presente información vía Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., que aborda aspectos ligados con los derechos recogidos en la normativa estatal y europea de Protección de Datos y Derechos Digitales.
Punto y seguido a la iniciativa impulsada en plena canícula por el Ministerio de Consumo (no la DGOJ) y que prácticamente pasó desapercibida, que canaliza ahora el sometimiento a audiencia pública de la nueva iniciativa de modificación puntual de la vigente ley estatal del Juego señalando (ahora sí) qué reformas pretende.
La propuesta incorpora un añadido al articulo 18.5 en el cual determina que, más allá del tratamiento de datos de carácter personal que lleve a cabo la autoridad reguladora de Juego estatal, atribuye a las personas interesadas el ejercicio del derecho de acceso o rectificación de datos personales y garantía de derechos digitales (ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), pero para realizarlo ante los operadores de Juego.
Otra novedad versa sobre el artículo 21.16, relativo a la protección de 'grupos de jugadores de riesgo', con el propósito de evaluar la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro desarrolladas por los operadores.
La Disposición Adicional 9 (completamente nueva) se ocupa del Servicio de Investigación Global del Mercado de Apuestas, cuya gestión corresponde a la autoridad regulatoria del Juego estatal: prevención y lucha contra el fraude en apuestas deportivas y manipulación en competiciones y favorecer el intercambio de información entre participantes a partir de una red de cooperación interactiva y accesible por vía telemática.
Respecto de este Servicio también propone descartar la aplicabilidad del deber de información recogido en el reglamento de la UE y en la ley Orgánica 3/18, de 5 de diciembre del tratamiento de datos de carácter personal.
Igualmente sugiere que no sean de aplicación los preceptos de derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición recogidos en la normativa de Protección de Datos. Es más, señala que si la parte interesada recurriera a tales derechos, la autoridad competente se limitaría a manifestarle lo dispuesto en el artículo que se pretende incorporar a la ley estatal del Juego.