El TSJ de Aragón dicta un Auto que plantea 'cuestión de inconstitucionalidad' contra el 'toque de queda' y los 'confinamientos perimetrales impuestos por el Gobierno aragonés vía decreto de 27 de noviembre de 2020.
La Sala del TSJA dictó en junio una providencia en la que comunicaba a todas las partes personadas en el proceso la decisión de escuchar los razonamientos y argumentos sobre una eventual formulación de la 'cuestión de inconstitucionalidad'.
En los fundamentos del Auto los magistrados cuestionan la delegación a los presidentes de las Comunidades y Ciudades Autónomas la gestión del segundo 'estado de alarma': "La norma establece con claridad que es posible la delegación a un presidente cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una comunidad autónoma, mientras en este caso la declaración afecta a todo el territorio nacional, y no a una sola comunidad autónoma" (...) "El mando en el 'estado de alarma' tiene que ser una autoridad única y centralizada, adecuada al sistema de intervención excepcional que precisa el mismo".
Frente al alegato que es mejor un sistema de gestión compartida entre comunidades autónomas, el Auto responde que no niega, ni afirma tal consideración. "Detectamos que la gestión delegada, tal y como vino configurada en el segundo 'estado de alarma' no viene autorizada por la ley 4/1981".
También expresa dudas acerca de la duración de la prórroga del 'estado de alarma' dictado en Aragón porque el artículo 6.2 de la ley 4/1981 afirma que "en el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del 'estado de alarma', que no podrá exceder de 15 días".
Igualmente el Auto precisa que medidas, tales como 'toque de queda' y 'confinamiento perimetral' incluidas en los artículos 5 y 6 del real decreto 926/2020 adoptadas en el decreto del Gobierno aragonés, que es el recurrido en el procedimiento planteado por un grupo de ciudadanos, "significan una suspensión del derecho a la libre circulación previsto en el artículo 19 de la Constitución Española, que no pueden adoptarse en un 'estado de alarma'".
Las dudas que despiertan estas cuestiones entre los magistrados animan a trasladar las mismas al Tribunal Constitucional para que se pronuncie. De hecho, el dilema que plantean al TC es: "¿son verdaderamente suspensivas del derecho a la libertad de circulación y no pueden adoptarse bajo un 'estado de alarma', o bien simplemente limitan el derecho, sin hacerlo irreconocible y por tanto admisibles, tal y como han sido configuradas".