Adiciona un nuevo párrafo al artículo 64.4.d) y se incorpora una nueva Disposición Adicional al texto aprobado por el real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que garantiza los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales.
En el primer caso se reconoce el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y el mantenimiento de empleo, incluida la elaboración de perfiles.
En cuanto a la nueva Disposición Adicional incorpora los criterios y parámetros establecidos por el Tribunal Supremo en la sentencia 805/2020, de 25 de septiembre. El texto es fruto del acuerdo adoptado en la mesa del diálogo social, de forma que el Estatuto de los Trabajadores refleje esta nueva realidad de manera clara respecto de las actividades de reparto o distribución de cualquier tipo de producto o mercancía cuando la empresa ejerce sus facultades de organización, dirección y control mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo a través de una plataforma digital, que no incide en lo indicado en el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La vigencia de estas modificaciones es desde ayer 29 de septiembre, fecha de publicación en el BOE.