Aunque es una exacción que se abona en los dos primeros meses del año, los ingresos de esta tasa que ha adquirido gran relevancia en los programas del Ministerio de Consumo siguieron engrosando en el último mes de 2022.
En efecto, a 30 de noviembre de 2022 la recaudación consolidada se había situado en 27'93 millones de euros, y en el último mes del ejercicio adicionó una pequeña cantidad hasta totalizar los referenciados 28'01 millones de euros.
Lo recaudado significa un alza del +21% interanual respecto de los 23'15 millones de euros acreditados al culminar 2021. Pero seguramente lo más relevante es que por segundo año consecutivo el ingreso final pulveriza las previsiones presupuestarias del capítulo situadas en 23'49 millones de euros. Es decir, lo definitivamente ingresado representa un alza sobre lo previsto a comienzos de año del +16'14%.
No puede extrañar que la partida de 'tasa de gestión administrativa de juego' haya adquirido un rol relevante al ser la utilizada por el Ministerio de Consumo en los Presupuestos Generales para destinar una parte de su total a entidades o asociaciones involucradas en atención a personas con patología de juego y centros hospitalarios especializados en esta misma materia.
Precisamente el abogado Carlos Lalanda (Loyra Abogados) se pronunció a comienzos del pasado mes de enero a favor de una impugnación de la misma porque no cumple con la función objetiva de una tasa como sería el pago de la partida presupuestaria que genera la DGOJ en su funcionamiento (Joc Privat 369/Enero 2013).
A juicio de Lalanda, esta tasa es un 'impuesto' susceptible de ser contrario al ordenamiento tributario español y europeo. La base imponible se corresponde con los ingresos brutos de explotación por lo que unos pagan más y otros menos en función de su actividad. "Constitucionalmente los impuestos están previstos para sostener los gastos públicos, y no al revés, que es justamente lo que sucede con esta 'tasa'", sostiene.