Consumo detecta un incumplimiento medio del 77'75% de la obligación de identificar, también en redes sociales, las publicaciones con contenido publicitario.
El ejercicio de barrido masivo por canales de video online ha sido realizado por el Observatorio de Internet para la Subdirección General de Inspección y Procedimiento Sancionador de la Dirección General de Consumo.
A raíz de esta investigación, Consumo ha contactado con perfiles públicos potencialmente infractores y, según señala en un comunicado oficial, les ha instado a cesar en su comportamiento, entregándoles el Código de Conducta sobre Uso de Influencers en Publicidad. El objetivo es que puedan conocer el catálogo de buenas prácticas en el sector sin perjuicio de la posibilidad de emprender expedientes sancionadores en su caso.
El 'influencer' puede ser considerado sujeto infractor, independientemente que también lo sea la empresa anunciante por participar en la comunicación comercial encubierta.