La fecha implica el apagón del patrocinio deportivo y el exilio en las franjas horarias de la madrugada de toda tentativa publicitaria conforme a lo estipulado en el real decreto 958/20, de 3 de noviembre, de Comunicaciones Comerciales.

El 30 de agosto es el último día de vigencia de los contratos de patrocinio de los operadores Punto Es que hubieran sido suscritos antes de la entrada en vigor del real decreto de Comunicaciones Comerciales. Esta medida influye en las siguientes referencias:

  • artículo 12.3: uso de nombre, marca o denominación comercial de un operador para identificar a una instalación deportiva o a cualquier centro de entretenimiento; actividades de patrocinio que impliquen sustituir o añadir el nombre de un equipo o competición deportiva o de cualquier otra entidad ajena al sector del Juego y Apuestas el nombre o la denominación comercial de un operador.
  • artículo 12.4: no admisible patrocinio de camisetas o equipaciones deportivas.
  • artículo 12.5: la emisión, emplazamiento o difusión del patrocinio vía comunicaciones comerciales a través de medios presenciales en estadios, instalaciones o recintos deportivos de cualquier tipo tienen que ajustarse a las limitaciones horarias y requisitos asignados en el real decreto para modalidades de servicios de comunicación audiovisual.
  • artículo 19.2: todo tipo de comunicaciones comerciales difundidas o emplazadas físicamente capturadas por la retransmisión audiovisual en directo de acontecimientos deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva sólo pueden emitirse entre la 01 y las 05 horas de la madrugada.

El 30 de agosto de 2021 es el último día durante el cual podrán difundirse comunicaciones comerciales de operadores Punto Es que se hubieran suscrito antes del real decreto con prestadores de servicios de comunicación audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de videos a través de plataforma:

  • artículo 18: los operadores sólo pueden emitir comunicaciones comerciales de 01 a 05 horas de madrugada: emisiones distinguibles y separables de la programación que se realiza en tales servicios.
  • artículo 19: las comunicaciones comerciales durante las retransmisiones en directo únicamente de 01 a 05 horas de la madrugada.
  • artículo 20: comunicaciones comerciales de operadores de juego en servicios de comunicación audiovisual relativas a apuestas mutuas, loterías instantáneas y juego de bingo no pueden emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada (artículo 7.2 de ley 7/2010, de 31 de marzo), ni en bloques publicitarios anteriores o posteriores a programas dirigidos a público infantil.
  • artículo 21: las comunicaciones comerciales de Concursos no pueden emitirse en bloques publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente a público infantil; en los concursos no recomendados para menores de 18 años sólo pueden emitirse entre las 22 y las 06 horas de la madrugada.
  • artículo 22: las comunicaciones comerciales en servicios audiovisuales de loterías de efecto diferido y las rifas no pueden emitirse en bloques inmediatamente anteriores o posteriores a programas destinados principalmente a público infantil.
  • artículo 25.2: las comunicaciones comerciales audiovisuales ofrecidas por prestadores de servicios de intercambio de videos a través de plataformas que se integren de manera distinguible y separable en programas o videos generados por estas plataformas deben ajustarse a las franjas horarias de los artículos citados anteriormente.

Hasta el 30 de agosto de 2021 pueden realizarse comunicaciones comerciales en medios presenciales por contratos suscritos anteriormente a la vigencia del real decreto sin necesidad de adaptarse al contenido del artículo 17. Pero a partir de esa fecha:

  • prohibidas las comunicaciones comerciales remitidas vía correo postal.
  • las comunicaciones comerciales de los operadores de reserva quedan subordinadas exclusivamente a la normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal.
  • la normativa estatal abre la puerta a que se ajusten a las entidades autorizadas por las Comunidades Autónomas para ofertar este tipo de actividades, excluyendo las que se apliquen por un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o las que se difundan en revistas, diarios o soportes similares de ámbito estatal y cuya oferta principal sea de productos o información sobre las actividades de juego definidas en la ley estatal del Juego de 2011.

El 30 de agosto de 2021 es el último día para realizar comunicaciones comerciales en redes sociales con perfil de usuario derivadas de contratos suscritos anteriormente a la aprobación de la normativa sin mediar adaptación al artículo 26.2 del real decreto de Comunicaciones Comerciales:

  • entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores en redes sociales con perfil de usuario sólo pueden remitir tales comunicaciones a las personas que sigan en dichas redes las cuentas o canales oficiales de un operador; personas que haya manifestado un interés activo en las actividades de juego definidas en la ley estatal del Juego, siempre que las personas puedan eliminar en cualquier momento la preferencia por ese interés activo a través de los mecanismos habilitados para ello por la red social, y; quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de clientes existente.

Todos los plazos de adaptación en la fecha del 30 de agosto no han sido los únicos que requirieron adecuación desde que fuera aprobado y publicado el real decreto de Comunicaciones Comerciales. Veamos otras adaptaciones ya vigentes semanas atrás:

  • Antes del 31 de diciembre de 2020 los operadores Punto Es tuvieron que comunicar a la DGOJ la descripción básica de los denominados 'mecanismos y protocolos' a implementar para permitir la detección de los comportamientos de riesgo (previstos en el artículo 34), además de un protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de tales comportamientos.
  • De hecho, los 'mecanismos y protocolos' deben ser implementados de manera efectiva por el operador Punto Es a partir del 16 de enero de 2021.
  • Antes del 31 de enero de cada año el operador tiene que comunicar a la Autoridad reguladora la versión actualizada de la descripción básica de los 'mecanismos y protocolos' implementados que permitan detectar eventuales comportamientos de riesgo.
  • El 6 de noviembre de 2020 los operadores del Online regulado español tuvieron que ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto en el artículo 7.3 del real decreto de Comunicaciones Comerciales. El artículo 7.3 prohíbe el uso por el operador de marcas o nombres comerciales para identificarse y diferenciarse de otros operadores sin que éstas sean de su propiedad o del grupo empresarial al que dicho operador pertenezca; excluye de la prohibición las comunicaciones comerciales sobre juegos específicos comercializados por un operador.
  • El 1 de abril de 2021 fue una fecha clave porque a partir de entonces la utilización de 'famosos' en las comunicaciones comerciales quedó prohibida.
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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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