El portal oficial de la DGOJ añade una nueva categoría en su despliegue bajo el título 'Resoluciones Sancionadoras', en la cual detalla la relación de sanciones graves y muy graves, cuya firma compete al secretario General de Consumo y Juego, Rafael Escudero.
Sin tener constancia todavía de cuáles o quiénes eran los receptores de las 19 sanciones, ayer en JPnoticias presumimos que la comunicación remitida por el Ministerio de Consumo el pasado sábado ya dejaba entrever que los principales referenciados en esta relación lo eran por carecer del título habilitante correspondiente, es decir, juego ilegal simple y llanamente.
Y efectivamente, así fue. Las 13 sanciones muy graves lo fueron justamente por estar proporcionando una oferta de juego online a residentes en España sin disponer de licencia habilitante, tal como exige la legislación. En concreto, "la organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley careciendo del título habilitante correspondiente" (artículo 39.a de la ley 13/2011, de 27 de mayo).
En todos estos casos la Resolución de la DGOJ reconoce el intento de notificación postal (que no pudo practicarse), la publicación en el BOE de un anuncio con la notificación pertinente y una tentativa ulterior durante la cual deberían formularse alegaciones "sin que conste que la entidad imputada haya ejercido tal derecho". En los 13 casos indicados la cuantía de la sanción es de 5 millones de euro y la inhabilitación para realizar actividades de juego, además de la obtención del título habilitante por espacio de 2 años
No lo indican estas resoluciones, pero es bastante razonable pensar que estas sociedades infractoras no hayan abonado la sanción, pero en cualquier caso se habrán emprendido las acciones pertinentes para el bloqueo de la IP en España de tales portales.
Paralelamente en 2021 fueron emitidas seis sanciones graves por "permitir el acceso a la actividad de juego a personas que lo tenían prohibido conforme con el artículo 6 y siempre que la entidad explotadora conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones" (artículo 40.b de la ley 13/2011, de 27 de mayo).
Tal como ya indicamos en la edición de ayer lunes, en 2020 fueron emitidas 240 resoluciones sancionadoras, de las cuales 11 incluían inhabilitación por 2 años y otra más fue archivada. Desde este punto de vista, sin duda la referencia sancionadora se ha reducido ostensiblemente en el interanual.