La novedad radica en la inclusión de una enmienda que busca el incremento tributario "de vigencia indefinida" dentro de la ley estatal del Juego aprovechando la proposición de ley de establecimientos de gravámenes temporales y de entidades de crédito y establecimientos financieros de créditos que se tramita en el Congreso de los Diputados.
Apenas días atrás a raíz de la reforma de la ley estatal del Juego en su trámite en el Senado y presumíamos que el fallido objetivo en ese procedimiento tendría réplica en la ley de Presupuestos Generales del Estado. De momento no ha sido en ese en concreto, pero sí en otro paralelo donde podría tener éxito al estar imbricado en un trámite de reforma legislativa que versa sobre gravámenes temporales, entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
Se trata de la enmienda número 90 que podemos ver en las páginas 79 y 80 del documento adjunto que corresponde con el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados, firmado por Gabriel Rufián Romero.
A diferencia de ocasiones precedentes ya no reclama la supresión de la ventaja fiscal de Ceuta y Melilla, pero sí reitera el tipo del 30% sobre la base imponible en todas las modalidades de apuestas que oferta el mercado Punto Es, además de los concursos; en el caso de las rifas anima a un tipo del 20% sobre la base imponible, a excepción de aquellas de utilidad pública o benéfica para las que asigna un tipo del 15%. A las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales plantea un tipo del 10%. Las apuestas deportivas del Estado quedarían en el caso de prosperar la iniciativa en un tipo del 22%.
Además, como ya pretendiera en el trámite de reforma de la ley estatal del Juego, también promueve que las Comunidades Autónomas sobre las actividades ejercidas por operadores, organizadores o quienes desarrollen la actividad gravada por residencia fiscal en sus territorios "puedan elevar el tipo impositivo hasta un máximo del 30% de los tipos establecidos, aumentando sobre la parte proporcional la base imponible correspondiente a la participación en juego de los residentes fiscales en aquellos territorios de Comunidades Autónomas que eleven los tipos".
La justificación para esta petición de incremento fiscal se sustenta "en las externalidades negativas" con un descripción del perfil de cliente como "varón joven, nivel educativo medio, soltero, laboralmente inactivo y clase social media/baja".