La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) precisa que el control de acceso con datos biométricos, “tanto con fines laborales como no laborales”, es un “tratamiento de alto riesgo” y aconseja otras alternativas menos intrusivas
Criterio muy relevante y que directamente incide en la implementación de los servicios de control de acceso y servicios de admisión a establecimientos de juego en general, y en Salones de Juego en particular, cuya utilización obliga al consentimiento explícito de la persona.