El modelo de declaración-liquidación 042 también atiende la obligación tributaria respecto de Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.
La Orden de 24 de mayo de 2023 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta (DOE del 29 de mayo de 2023) se inscribe dentro del plan de modernización electrónica de la Dirección General de Tributos para facilitar a las empresas operadoras herramientas electrónicas que permitan el uso de tecnologías telemáticas para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Facilita el pago telemático de la tasa fiscal para los trámites relacionados con Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias.
El devengo de la tasa de juego en las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias rige al otorgarse la autorización o en su defecto cuando tengan lugar estos sorteos. El pago de la tasa tiene que realizarse con anterioridad a su celebración o autorización por la Junta.
En el caso de las Apuestas el devengo de la tasa de juego se produce cuando se celebren u organicen. La liquidación y el ingreso de la cuota fiscal tiene que realizarse del 1 al 20 de los meses de enero, abril, julio y octubre respecto de las que se celebren u organicen en los trimestres naturales anteriores.