La nueva ley del Juego reforma el redactado de la normativa que fue recurrida por la CNMC ante la Audiencia Nacional y por la que el Tribunal Supremo también se pronunció.
La Disposición Final Segunda de la ley del Juego de Galicia estipula la nueva redacción del artículo 55.2 del decreto 162/2012, de 7 de junio, que aprobó el reglamento de Apuestas.
El texto es el siguiente: "La instalación de una máquina auxiliar de apuestas en un establecimiento de restauración o de ocio y entretenimiento requerirá la solicitud previa de la autorización de instalación y ubicación, a la cual se acompañará un documento de conformidad firmado por la persona titular del negocio".
La referencia al "documento de conformidad firmado por la persona titular del negocio" también exige la modificación del artículo 55.4.f) del citado reglamento.
El Tribunal Supremo estimó "restrictivo" condicionar la máquina de apuestas en el bar a la autorización del operador de Máquina B en Galicia, al entender que "no se ajusta al principio de libertad de acceso" la redacción del artículo 55 de normativa de Apuestas de Galicia.