El Consejo de Gobierno desarrolla el decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, reformando las reglamentaciones de Salones y Máquinas, Bingos, Casinos, Hipódromos, Apuestas y Registro de Control e Interdicciones.
El consejero de Hacienda, Juan Bravo, no reparó en referencias durante su comparecencia de ayer martes. Y dos fueron especialmente relevantes: recordar que la Junta es la competente en materia de Juego Presencial conforme con el artículo 8.1 del Estatuto y la 'tolerancia cero' en la entrada de menores y personas inscritas en el Registro de Control de Acceso en locales de juego y apuestas. Y en esa exposición destacó "el consenso" fruto de las reuniones mantenidas con todos los agentes del sector implicados.
Los controles de admisión en el acceso al establecimiento y su supervisión por un empleado del mismo para evitar el acceso de menores y prohibidos eliminan definitivamente la existencia de zonas comunes que eran de libre acceso.
Los Salones de nueva creación deben mantener una distancia mínima de 150 metros con colegios e institutos, que complementan los 100 metros de distancia mínima entre Salones ya vigentes.
El Régimen Sancionador era otra de las grandes líneas de estas novedades: son muy graves en vez de graves las infracciones por permitir acceso de menores y prohibidos, pero también lo son la instalación de publicidad no autorizada e incumplir los horarios de apertura (multas que oscilan entre 10.000 y 300.000 euros). La Junta se arroga la capacidad de clausurar el establecimiento o suspenderlo temporalmente.
Los exteriores y fachadas de los establecimientos de juego no pueden incluir cartelería o imágenes con representaciones del juego o apuestas, deportistas sobre los que pudieran cruzarse apuestas, ni información exterior sobre las cotizaciones.