El nuevo Auto, de fecha 7 de mayo y que impone las costas al consistorio, reitera la argumentación del fallo emitido en marzo por lo que la notificación tiene que ser anunciada por el municipio gaditano oficialmente, circunstancia que no se produjo.
Firme y no recurrible es el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA por lo que, a expensas del procedimiento judicial que tiene que profundizar en la demanda interpuesta contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 25 de septiembre de 2020 y que sigue su curso, el PGOU aprobado queda paralizado.
Ciertamente este nuevo Auto no entra en el fondo del asunto porque no era la cuestión nuclear, sino la admisión de las medidas cautelares. Sin embargo, determinadas referencias en su argumentario trascienden indicios sobre lo que pudiera deparar su resolución judicial.
Las alusiones del Ayuntamiento gaditano al artículo 9.13 de la ley 5/20, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, relacionadas con la 'salud pública' son respondidas en el Auto señalando que "en el Acuerdo no cabe apreciar, siempre a la vista de los elementos con los que contamos en esta fase cautelar, una argumentación de disciplina urbanística, sino efectivamente referida a la protección de la salud pública, debiendo por ello atenderse a las previsiones de los artículos 149.1.16 y 148.1.21 de la Constitución Española y sin que, por otra parte, se invoque o puedan apreciarse en principio que nos hallemos ante supuestos de salubridad pública, dado el alcance y fundamento del Acuerdo adoptado".
El Auto estima que las alegaciones del consistorio deberían responder a criterios de disciplina urbanística y de ordenación territorial, pero los citados "no resultan del Acuerdo".