Hasta el 3 de septiembre para que las fachadas y la rotulación de los establecimientos de juego se adapten a las prescripciones y prohibiciones asignadas en las reformas normativas.
El requisito de distancia mínima a centros de enseñanza no universitaria no es exigible en aquellos procedimientos de solicitudes de autorización de instalación y funcionamiento de Salones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma normativa cuando el local tuviera la correspondiente licencia municipal de obras y/o que antes de la vigencia del decreto-ley 6/2019, de 17 de diciembre, se hubiera presentado ante los órganos de intervención administrativa del ayuntamiento correspondiente el proyecto de ejecución de obra y la solicitud de licencia de obra del local destinado a Salón.
La reforma normativa ha consolidado el criterio, según el cual la Junta se reserva la adopción de medidas provisionales como la suspensión temporal de las autorizaciones o la clausura preventiva de los establecimientos públicos de salas de bingo cuando el procedimiento sancionador haya sido iniciado por la presunta comisión de infracciones graves o muy graves previstas en la ley. Y en este caso concreto tales medidas serán implementadas cuando "presuntamente se haya permitido el acceso a los establecimientos de juego a menores o a quienes figuren inscritos en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a Establecimientos".
Tal como adelantamos días atrás, las reformas aprobadas por la Junta afectan a todo el cuerpo normativo de los distintos sectores porque incide en las normativas de Casinos, Hipódromos y Apuestas Hípicas, Registro de Prohibidos, Máquinas y Salones, Bingo, Apuestas y Catálogo de Juegos.