Las funciones de Inspección, Vigilancia y Control de las actividades de Juego competen a personal funcionario de la Junta, cuyas labores son independientes de las efectuada por Policía Local y Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado dentro de los planes de inspección.
Su acceso es libre, en cualquier circunstancia y sin previo aviso en todo tipo de establecimiento de juego y apuestas, y en el resto de locales en los que se desarrolle una actividad de esta índole, según detalla la Resolución de 1 de octubre que firma el director General de Tributos, Francisco Javier García Martín.
El personal de Inspección tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y goza de la protección que le dispensa la legislación en vigor. Puede examinar las máquinas, material de juego, documentos y elementos que sirvan de información para el cumplimiento de sus funciones.
El personal de los locales donde se preste alguna modalidad de juego y apuesta tiene la obligación de facilitar la Inspección y proporcionar información y documentación sobre la actividad.