La ley 5/2021, de 20 de octubre, publicada en el BOJA de ayer martes detalla las condiciones fiscales de la Apuesta, Casinos, Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias.
Como condición general el devengo de la tasa de juego en modalidades de juego de Andalucía se genera por la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración del juego en el ámbito territorial de la comunidad.
El criterio para la determinación de la base imponible en el sector del Bingo, que simplifica sus consideraciones tributarias a partir del 1 de enero de 2022 se estipula en el tipo del 15% sobre el valor facial de los cartones jugados. Sin embargo, el bingo electrónico y aquellas nuevas modalidades de bingo que puedan ser autorizadas con carácter provisional ajustarán sus gravámenes al criterio de win.
En el caso de la tasa de juego aplicada a Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias, se exonera de imposición fiscal cuando es ejercida por entidades con fines benéficos, religiosos, culturales, turísticos, deportivos o ambientales autorizados e inscritos en el registro correspondiente y siempre que el valor total de los premios no exceda de 5.000 euros. En aquéllas que sean declaradas de utilidad pública o benéfica el tipo será del 10% del valor total de los premios ofrecidos.
La base imponible en las Rifas, Tómbolas y Combinaciones Aleatorias se determina por el valor total de los premios ofrecidos al cual se aplicará un tipo del 15%. En las Tómbolas de duración inferior a 15 días organizadas por mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios diarios no excedan 1.000 euros el contribuyente puede optar por un tipo del 15%, o bien por 30 euros por cada día de duración.
El tipo general de las Combinaciones Aleatorias: 15% del valor total de los premios ofrecidos.
La tarifa fiscal en Casinos se mueve entre un tipo del 15% cuando la base liquidable lo sea hasta 2 millones de euros y del 45% en la base máxima. Los tipos intermedios se sitúan en el 30 y el40%, respectivamente.
La base imponible en las Apuestas asigna un doble procedimiento:
- Criterio de win al cual aplicar un tipo del 10%.
- Criterio drop cuando se trate de carreras de caballos en hipódromos, a las que se aplica un tipo del 3%.
Los pagos de la cuota fiscal deben realizarse en los veinte primeros días de cada mes vía autoliquidación de la tasa devengada correspondiente al total de los boletos, billetes o resguardos de participación vendidos en el mes natural anterior, y efectuar el ingreso del importe.