La cuota trimestral general de las Máquinas B a partir del 1 de enero de 2022 se establece en 900 euros y refrenda el incremento del 10% sobre la tarifa fiscal trimestral en la asignación de las máquinas multipuesto.
Estipula cuota trimestral reducida de 400 euros en los Salones cuando la explotación de cada máquina B1 o B3 de un solo jugador se instale adicionalmente en un Salón a partir de la unidad número 10; esta cuota sólo es aplicable si están en el mismo Salón para el que solicitara su instalación en el primer devengo de la cuota trimestral.
Las B1 con precio de partida máxima a 0'10 euros revalidan una cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que concurran las siguientes condiciones:
- La máquina no puede ser canjeada por otra que otorgue premios superiores.
- La autorización tiene que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas B instaladas, sujetas a cuota trimestral de 900 euros de las que fuese titular con fecha 1 de enero de 2021.
- Si la B1 a 0'10 euros se instala en un Salón de Juego, puede aplicar la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumente el número de máquinas B1, B3 o B4 autorizadas e instaladas en el Salón con fecha 1 de enero de 2021.
- Si la inscripción de la empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de las máquinas B1 a 0'10 euros no puede superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B1, B3 o B4, a las cuales se aplicaría la cuota trimestral de 900 euros, incluso si se hallaran en situación de 'baja temporal'.
Mantiene el devengo trimestral de la tasa de juego en el primer día del trimestre natural del ejercicio en el caso de las máquinas B. En aquellos casos de máquinas autorizadas provisionalmente (exposición o explotación en régimen de ensayo) el devengo se produce con la autorización y la tasa de juego será exigida exclusivamente por el trimestre en que se produzca la autorización. Los pagos de las respectivas cuotas trimestrales serán del 1 al 20 de los meses de abril, junio, octubre y enero del siguiente ejercicio.