La cuota trimestral general de las Máquinas B a partir del 1 de enero de 2022 se establece en 900 euros y refrenda el incremento del 10% sobre la tarifa fiscal trimestral en la asignación de las máquinas multipuesto.

Estipula cuota trimestral reducida de 400 euros en los Salones cuando la explotación de cada máquina B1 o B3 de un solo jugador se instale adicionalmente en un Salón a partir de la unidad número 10; esta cuota sólo es aplicable si están en el mismo Salón para el que solicitara su instalación en el primer devengo de la cuota trimestral.

Las B1 con precio de partida máxima a 0'10 euros revalidan una cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que concurran las siguientes condiciones:

  • La máquina no puede ser canjeada por otra que otorgue premios superiores.
  • La autorización tiene que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas B instaladas, sujetas a cuota trimestral de 900 euros de las que fuese titular con fecha 1 de enero de 2021.
  • Si la B1 a 0'10 euros se instala en un Salón de Juego, puede aplicar la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumente el número de máquinas B1, B3 o B4 autorizadas e instaladas en el Salón con fecha 1 de enero de 2021.
  • Si la inscripción de la empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la Comunidad Autónoma con posterioridad al 1 de enero de 2021, la titularidad del número de autorizaciones de explotación de las máquinas B1 a 0'10 euros no puede superar el 25% del número de autorizaciones de máquinas B1, B3 o B4, a las cuales se aplicaría la cuota trimestral de 900 euros, incluso si se hallaran en situación de 'baja temporal'.

Mantiene el devengo trimestral de la tasa de juego en el primer día del trimestre natural del ejercicio en el caso de las máquinas B. En aquellos casos de máquinas autorizadas provisionalmente (exposición o explotación en régimen de ensayo) el devengo se produce con la autorización y la tasa de juego será exigida exclusivamente por el trimestre en que se produzca la autorización. Los pagos de las respectivas cuotas trimestrales serán del 1 al 20 de los meses de abril, junio, octubre y enero del siguiente ejercicio.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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