La ley de Presupuestos de la Junta de Extremadura en 2022 resuelve una de las principales dificultades que han afrontado las empresas operadoras cuando el local de hostelería ha permanecido abierto, pero quedaba imposibilitado el consumo en barra y con ello el acceso a la máquina recreativa.
Relevante modificación para las empresas operadoras que no tiene demasiados precedentes en otras Comunidades Autónomas, a lo sumo puntuales y en períodos muy concretos de la pandemia.
Según dispone la Disposición Final Segunda de la ley de Presupuestos 3/2021, de 30 de diciembre, que modifica el texto refundido de las disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado 1/2018, de 10 de abril, la 'suspensión temporal' de la autorización de explotación e instalación de la máquina B "será automática en el supuesto que la medida sanitaria implique la imposibilidad de uso de las máquinas recreativas, a pesar de permanecer abierto el establecimiento en el que se encuentran instaladas".
Igualmente señala que las autorizaciones de explotación e instalación de las máquinas B y C que permanezcan instaladas en los establecimientos públicos "que deben estar cerrados por motivo de medidas extraordinarias adoptadas por la Autoridad Sanitaria competente, se entienden suspendidas temporalmente de forma automática durante el tiempo de cierre del establecimiento por la causa sanitaria".