El operador tiene que seguir comunicándolo antes del comienzo de cada mes y surtirá efecto como máximo por espacio de 1 año, en tanto se mantenga la situación por no reactivarse la máquina, según confirma la ley de Presupuestos del Principado, publicada en el BOPA del último día del año.
Si la empresa operadora opta por reactivar la máquina que esté en régimen de 'baja temporal', ésta tendrá que abonar la cuota del mes de reactivación y los restantes hasta concluir el trimestre, tanto si eligió el 'fraccionamiento automático' como si optó por el pago único.
En condiciones normales y sin considerar la alternativa de 'baja temporal', el pago y la liquidación de la tasa de juego de las máquinas B y C deben ser satisfechos por los operadores dentro de los veinte primeros días del mes de marzo, o bien fraccionándolo automáticamente en cuatro pagos trimestrales a efectuar en los veinte primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Si el operador no expresa ninguna de las dos opciones, se entiende el fraccionamiento como automático (no requiere garantía, ni intereses de demora).
Las cuotas seguirán calculándose proporcionalmente al número de meses naturales en que se ejerza la actividad. En el supuesto de nueva autorización, la cuota se calcula proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el que coincida con la autorización.
Si la operadora opta por el 'fraccionamiento automático' en el trimestre, ésta tiene que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se produjera la autorización y los que resten hasta la conclusión del trimestre; en el caso de 'fraccionamiento automático', los meses restantes se liquidarán trimestralmente.
Si la decisión de la empresa operadora es por todo el ejercicio, será un pago único del total.
En las 'bajas por cese' las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se ejerciera la actividad.