El TSJ de Baleares estima y anula el recurso contencioso contra el punto segundo del Acuerdo del Govern de 10 de enero de 2020, tal como recoge la web de Loyra Abogados.
El fallo, susceptible de recurso de casación ante el Contencioso-Administrativo del TSJ de Baleares y la Sala Tercera del Tribunal Supremo, señala que "no se ha justificado por la Administraciónque para la salvaguarda de la protección de los intereses generales que pretende planificar no exista otro modo más que prohibir el incremento de esa actividad económica en todo el territorio balear y durante el plazo de 24 meses prorrogables". El veredicto considera "desproporcionada, además de vulnerar tanto lo dispuesto en el artículo 5 de la LGUM como el artículo 56 de la ley de Procedimiento Común y de las Administraciones Públicas".
Considera el veredicto que la Administración debería haber motivado más detalladamente la motivación del porqué de la medida "en los términos tan extensos y globales en que lo ha sido" (...) "No es posible que, con la manifestación efectuada de iniciar la planificación y sin más motivación o justificación se paralice toda nueva actuación económica en el sector por un plazo de 24 meses prorrogables, lo que es contrario al principio de proporcionalidad y de necesidad consagrado en el artículo 5 de la LGUM".