El consejero de Hacienda, Juan Alfonso Ruiz, firma el vastísimo texto de 216 páginas que abarca las diferentes modalidades de juego comercializables, a excepción de SELAE y ONCE.
Al igual que ocurriera con la ley 5/21, de 23 de julio, que modificó la ley del Juego en esta comunidad, el propio decreto se refiere en diferentes ocasiones de su exposición de motivos a que las reformas son puntuales.
De hecho, en varios capítulos se hace referencia a la "no presentación de novedad sustantiva alguna" (capítulos III y IV). En este último reconoce que el Registro General de Juegos "supone una continuidad respecto de la regulación existente hasta la fecha". La novedosa figura creada en 2013 de los 'establecimientos de juego' es preservada. Y, tal como ya adelantamos a propósito de la ley del Juego en julio pasado, las máquinas A siguen al abrigo de una norma de Juego, lo que vulnera la vigente legislación de la Unión Europea.
El extensísimo decreto acumula numerosos plazos de adaptación, de los cuales podemos enunciar:
- La convalidación de homologaciones y certificaciones validadas por otros países de la UE y EEE es aceptada, aunque la Junta tiene 1 mes de margen para convalidar o denegar la homologación solicitada: no tener respuesta supone desestimar la petición en razón del 'silencio negativo'.
- Todos los establecimientos de juego sin distinción tienen que adaptarse a las condiciones de los sistemas de control de admisión en un plazo de 6 meses (ampliable a 3 meses en el caso de obras).
- Las solicitudes de inscripción y autorización al regir el nuevo decreto se resolverán conforme la normativa anterior, pero deberán adecuarse al nuevo régimen.
- Las fianzas adicionales del casino y de establecimientos de juego en general deben estar adaptadas al nuevo escenario en tres meses (30 de abril).
- Las fachadas y rótulos de los locales de juego deben adaptarse a las prescripciones y prohibiciones del decreto en tres meses (30 de abril).
- Las máquinas auxiliares de apuestas en funcionamiento al regir el nuevo decreto tienen que adaptar sus condiciones a los requisitos fijados en la nueva normativa en el plazo de 6 meses (30 de julio).
La extensión del documento es tan amplia que en el índice que encabeza el decreto se agradecería la inclusión del número de página para una más fácil lectura.