La imposición legal de unas distancias mínimas entre las instalaciones de locales de juego y los centros docentes de enseñanza dirigida a menores de edad y los criterios de medición a partir de las bases definidas en la ley constituyen las principales novedades de un texto en el cual irradia el sobrevenido 'silencio administrativo negativo'.
La reubicación y renovación de locales de juego requiere ahora autorización administrativa previa, a diferencia de la normativa anterior en que bastaba una simple declaración responsable.
La única novedad en el Registro General del Juego alude a la comunicación que deben realizar quienes pretendan inscribirse en Registro de Interdicciones al Juego.
En el capítulo de fianzas preserva las fianzas de autorización (equivalente a las otrora denominadas de 'inscripción'), como preludio de las denominadas 'fianzas adicionales'.
Incorpora 53 anexos que reúnen el catálogo de juegos, los criterios de medición de distancias a centros de enseñanza y entre locales de juego, las condiciones a reunir por los sistemas de controles de acceso y, entre otros, los distintos modelos de solicitud de autorización, declaración responsable y comunicaciones.
La próxima edición de la revista Joc Privat (Febrero 2022) efectuará un pormenorizado recorrido por los diferentes detalles del texto publicado como estaba previsto en el DOCM del pasado viernes 29 de enero.