El pasado 15 de febrero concluyó el plazo de presentación de alegaciones a la iniciativa del consistorio de Palma que ha recibido ¡892 documentos de alegaciones!, entre los que figuran los expuestos por SAREIBA y la patronal balear CAEB, que suscribe los argumentos del empresariado del sector.
Los argumentos expuestos por SAREIBA están fundamentados en la ausencia de competencia sobre la materia del municipio que no puede condicionar o cercenar la planificación autonómica restringiendo, limitando o prohibiendo los establecimientos de juego; la defensa de la Competencia y de la Competencia Desleal; los principios de no discriminación, de necesidad y de proporcionalidad consagrados en la LGUM y en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro del Plan Urbanístico el municipio de Palma se autoconfiere la capacidad de aplicar una serie de restricciones y limitaciones sobre establecimientos de juego, cuya aplicación práctica supone de facto "la limitación absoluta o prohibición de la apertura e instalación de los establecimientos y de la ampliación de los existentes en su término municipal".
Recuerda SAREIBA que es la Comunidad Autónoma la que tiene competencia exclusiva en el ámbito del Juego, que abarcan facultades legislativas, reglamentarias, ejecutivas y de inspección.
Y en ese contexto reivindica no sólo la ley del Juego en vigor, sino también los decretos 42/2019, de 24 de mayo, que aprobó el reglamento de Salones de Juego, y el decreto 42/2017, de 25 de agosto, que aprobó el reglamento de Apuestas. Y que en la actualidad en el ejercicio de la competencia autonómica permanece en suspenso la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego.
SAREIBA recalca que la iniciativa municipal "invade competencias exclusivas de la comunidad autónoma sobre Juego y Apuestas". Censura que el consistorio "intente disimularlo bajo la aparente cobertura de una enrevesada regulación del 'uso recreativo'". De ahí que estima que "carece de encaje en la competencia propia del Ayuntamiento en materia de Urbanismo"(...) "una iniciativa inmotivada y desproporcionada limitación absoluta o prohibición de la apertura e instalación, incluso de cualquier ampliación de los ya existentes en el términos municipal".
La asociación denuncia la vulneración de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, pero también los principios de 'necesidad y proporcionalidad' consagrados en la LGUM y en la ley de Régimen Jurídico del Sector Público".
Igualmente SAREIBA precisa que "si una determinada materia está regulada en el ordenamiento estatal o autonómico, sus preceptos rectores no pueden ser conculcados por los ordenamientos que en su desarrollo dicten otras Administraciones públicas por aplicación del principio de jerarquía normativa". Sustenta, entre otras, la sentencia del Tribunal Supremo de julio de 1992 y la del mismo tribunal de junio de 2014.