El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo estima el recurso del hostelero porque el Ayuntamiento de Lugo carecía de competencia para imponer la multa sobre una infracción a la norma estipulada por la Xunta a las 01 horas de la madrugada.
El veredicto deja sin efecto los 250 euros abonados por el hostelero en período de pago voluntario y el consistorio tendrá que devolverle la cuantía.
Según consta en el fallo, el recurrente fue denunciado por dos agentes de la Policía Local el 18 de octubre de 2020 a las 01:14 horas por superar el horario máximo de apertura establecido para locales de hostelería. El procedimiento sancionador fue incoado el 26 de febrero de 2021 por considerar al demandante autor de la comisión de una infracción administrativa de carácter leve. Posteriormente el Ayuntamiento le comunicó al hostelero que la multa sería de 500 euros y que tenía la posibilidad de acogerse a la reducción del 50% del importe en el plazo de de 15 días. El 18 de mayo procedió al pago bonificado.
"La Administración local carecía de competencia para imponer la sanción. La ley 8/2008, de Salud Pública, señala que son los órganos de la Administración autonómica los competentes para la imposición de as sanciones previstas en esa ley", recalca.
Aunque los ayuntamientos pueden resultar competentes, "sería factible siempre y cuando cumplan los requisitos estipulados en su apartado 2: que lo prevean las respectivas ordenanzas municipales y que las infracciones objeto de sanción afecten a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario" (...) "Es incontrovertido que el Ayuntamiento de Lugo carece de una ordenanza municipal que regule la referida materia, pero es que en todo caso, la infracción objeto de la sanción (incumplimiento del horario de cierre de la hostelería) no afecta a las áreas de responsabilidad mínima sobre las cuales ejerce competencias de control sanitario el ayuntamiento".