Pese a ser la titular de las competencias de Juego, la Junta de Castilla-La Mancha no interpuso recurso, ni se personó contra la iniciativa municipal, y el TSJCLM sorprende asimilando una sentencia del Tribunal Supremo sobre regulación de viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona, que estima análoga.
A la decepción inicial tras conocer el fallo del TSJCLM, la asociación de Empresas de Salones (AESCAM) ha reaccionado con ánimo con optimismo para revertir la decisión y ya ha confirmado la tramitación del recurso de casación.
Los considerandos reportados en el fallo por los magistrados del TSJCLM resultan cuando menos llamativos porque no incluyen un razonamiento propio del mismo. La remisión que realizan al fallo del Supremo de enero de 2019 sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona resulta ciertamente sorprendente. El TSJCLM reconoce que es una situación diferente, pero admite "elementos comunes" con la modificación del POM de Talavera.
Igualmente también alude a la Disposición Adicional Cuarta de la reciente ley del Juego de Castilla-La Mancha de 2021 porque, si bien la nueva ley arbitra crear 'zonas saturadas de locales de juego' en una área del término municipal si se acredita que en el mismo hay un número de locales superior a la media del municipio, el TSJCLM se arroga la parte por el todo y justifica la extensión de tal condición de 'zona saturada' a todo el municipio.
La singularidad en los considerandos del TSJCLM también se manifiesta respecto de la discriminación para con los juegos de titularidad pública (que no fueron afectados por el POM de Talavera). La reflexión del TSJCLM señala literalmente que "se equipara sin más los locales de apuestas con la labor desarrollada por la ONCE".