La Resolución de 10 de junio impone al proveedor el desarrollo de un servicio Web-Service sobre protocolo SOAP para que los parámetros puedan enviarse cifrados mediante algoritmo AES/ECB y una clave de 128 bits.
La Dirección de Juego y Espectáculos aportará en el procedimiento telemático la homologación de sistemas o aplicaciones que deban controlar el acceso y la URL a través de la cual realizar la consulta al Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
Obliga a que la empresa que instale el sistema o aplicación que compruebe que la persona que quiere acceder al local o aplicación no figura en el Registro de Interdicciones.
El personal del local y el sistema deben verificar de manera automática la identidad de la persona que pretende acceder y confirmar que realmente se trata de la persona; si sólo se verifica la documentaciòn, podría acceder con un documento que no corresponde con el de la persona que accede, precisa la especificación publicada en el BOPV del 27 de junio.
Finalidades estadísticas imponen que el sistema monitorice y facilite a la Autoridad Reguladora del Juego los flujos de entrada, el resultado de la consulta (válido o no válido), y la fecha y hora de consulta.