El Juzgado de Primera Instancia 2 de Granada estima el recurso de la clienta de una apuesta combinada de 17 partidos de tenis femenino realizada en un operador Punto Es, cuyo premio de 75.000 euros permanecía sin abonarse desde hacía tres años.
El fallo señala que "las posibilidades de que casualmente hubiera coincidido la apuesta combinada con la de otras dos personas que forman parte de un grupo de Telegram en el que se realizan pronósticos es estadísticamente despreciable" y el argumento que la autora "realizó las 17 combinaciones antes de irse a trabajar como el que hace una quiniela carece de contraste y es muy endeble". En consecuencia, condena al operador a abonar 75.000 euros del premio más intereses.
Los hechos se remontan a octubre de 2018. Cuando estaba concluyendo el último partido de los 17 en los que había apostado, el operador verificó la cuenta y la cliente remitió toda la documentación que le fue requerida. No obstante, días más tarde la cuenta fue bloqueada "por actividades sospechosas de fraude" sin especificación de causas. El operador defendía que dos jugadores más habían realizado la misma apuesta el mismo día y prácticamente en el mismo espacio de tiempo.
Un perito economista designado por el Juzgado refrendó que la probabilidad de que tres apostantes coincidan en una apuesta con 17 partidos combinados es "altamente baja".
La clienta afectada ha negado en todo momento conocer a los dos acertantes y que la apuesta fue realizada apoyándose en un grupo de Telegram que realiza pronósticos para los seguidores del tenis. Cuando emitió el envite, en efecto lo hizo antes de ir a trabajar combinando los pronósticos que individualmente facilitaron para los 17 partidos. Asegura que no es aficionada al tenis.
La Audiencia admite que el operador suspendió la cuenta y el pago inmediato de la apuesta ganadora en consonancia con la normativa vigente al entender sospecha de fraude, pero precisa en su veredicto que el operador "tiene que demostrar los hechos y no ha sucedido por lo que no puede mantener suspendida con carácter indefinido la cuenta de juego de esta persona y no abonar el premio.
En el procedimiento únicamente consta que la empresa presentó una denuncia ante la Policía Nacional varios meses después de lo ocurrido "y sin concreción alguna que permita seguir una línea de investigación". No figura tampoco que el operador investigara los hechos por su cuenta o que haya diligencias policiales o penales abiertas por amaños.