La ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica publicada ayer en el BOCM modifica el artículo 42 relativo al devengo dentro del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre.

La determinación de la cuota fiscal en situaciones de fuerza mayor se obtendrá por la parte proporcional a los días en que hubiera estado vigente la medida excepcional que impedía la explotación de la máquina recreativa.

Superado el eventual período de fuerza mayor o emergencia sanitaria, cuando se proceda a dar de nuevo el alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre, siempre manteniendo los plazos estipulados con carácter general.

No han habido cambios respecto del texto que adelantamos en JPNoticias en la edición del 5 de diciembre y se ha confirmado esta modificación que por fin aclara el escenario tributario del período de confinamiento a las empresas operadoras de máquinas B.

La retroactividad a 1 de enero de 2020 es concretada en la Disposición Final Octava.3 del texto que podemos ver adjunto en la presente información.

Mantiene el devengo trimestral por meses naturales de la tasa de juego, pero modifica su período de pago de la cuota fiscal para asignarlo entre la fecha del 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Es un cambio respecto del período vigente hasta ahora que lo situaba en los veinte primeros días de los meses indicados anteriormente.

Igualmente las máquinas acogidas a 'baja temporal' no quedan obligadas al pago de la tasa de juego. En estos casos si el operador procede durante el trimestre el alta de la autorización de explotación, abonará la tasa en su entera cuantía trimestral al día siguiente de ejecutada la autorización.

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

BANNER-BLANC
BANNER-BLANC

Buscar

Área Privada de Clientes

Área Privada de Suscriptores de la revista Joc Privat.