La ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica publicada ayer en el BOCM modifica el artículo 42 relativo al devengo dentro del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por decreto legislativo 1/2010, de 21 de octubre.
La determinación de la cuota fiscal en situaciones de fuerza mayor se obtendrá por la parte proporcional a los días en que hubiera estado vigente la medida excepcional que impedía la explotación de la máquina recreativa.
Superado el eventual período de fuerza mayor o emergencia sanitaria, cuando se proceda a dar de nuevo el alta de la autorización de explotación, el abono de la tasa se exigirá por los días que esté vigente la autorización dentro del trimestre, siempre manteniendo los plazos estipulados con carácter general.
No han habido cambios respecto del texto que adelantamos en JPNoticias en la edición del 5 de diciembre y se ha confirmado esta modificación que por fin aclara el escenario tributario del período de confinamiento a las empresas operadoras de máquinas B.
La retroactividad a 1 de enero de 2020 es concretada en la Disposición Final Octava.3 del texto que podemos ver adjunto en la presente información.
Mantiene el devengo trimestral por meses naturales de la tasa de juego, pero modifica su período de pago de la cuota fiscal para asignarlo entre la fecha del 20 y el último día de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Es un cambio respecto del período vigente hasta ahora que lo situaba en los veinte primeros días de los meses indicados anteriormente.
Igualmente las máquinas acogidas a 'baja temporal' no quedan obligadas al pago de la tasa de juego. En estos casos si el operador procede durante el trimestre el alta de la autorización de explotación, abonará la tasa en su entera cuantía trimestral al día siguiente de ejecutada la autorización.