Considera "no justificado al principio de libertad de acceso" el redactado del artículo 55 del vigente reglamento de Apuestas de Galicia, según fue adelantado por Europa Press.
Fue la CNMC la que recurrió ante la Audiencia Nacional cuando fue notificada que la Xunta no procedía a la autorización de la máquina de apuesta si previamente no lo propiciaba la empresa operadora de la Máquina B instalada en el bar. La Comisión de Mercados y Competencia vio reconocido su recurso en noviembre de 2020 al verificarse que la ley de Garantía de Unidad de Mercado era infringida.
El recurso planteado por diversas empresas operadoras y AGEO ante el Tribunal Supremo es el que ahora es rebatido con esta sentencia. La Sala de lo Contencioso señala que la reglamentación "no expone las razones de por qué es exigido el permiso de las empresas de las máquinas B".
La reforma de la ley del Juego de Galicia ya prevé modificar el requisito que exigía la autorización ahora anulada y atribuir al hostelero la decisión.