Tercer ejercicio consecutivo de implantación de una medida crucial en la actividad empresarial que mantiene la consideración de "regulación excepcional" en la ley de Presupuestos Generales apelando a "la situación económica actual" y que rige desde el 1 de enero.

Las cuotas fiscales de las máquinas B y C se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales en que se hubiera ejercido la actividad.

En el ejercicio de autorización la empresa tiene que autoliquidar la tasa exigible por el mes en que se produjera la autorización y los que resten hasta la conclusión del trimestre, en el supuesto de optar por el fraccionamiento automático o el ejercicio, si se optó por el pago único.

Cuando resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente.

Las cuotas fiscales de la tasa de juego seguirán recaudándose a través de recibo. Una vez expuesto el padrón, será posible elegir el abono de la cuota en un único plazo en los veinte primeros días de marzo, o bien por el fraccionamiento automático en cuatro pagos trimestrales en los veinte primeros días de marzo, junio, septiembre y diciembre; si no se manifiesta ninguna opción, se estima aceptado el fraccionamiento automático.

Para acogerse a la reducción del 100% en las máquinas en 'baja temporal', la empresa operadora tiene que comunicarlo antes del inicio de cada mes. Surtirá efecto para las cuotas de los meses siguientes, en tanto se mantenga la situación por no haberse comunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo de 1 año.

En el supuesto de reactivación de la máquina en 'baja temporal', tendrá que abonarse la cuota correspondiente al mes de reactivación y los que resten hasta la finalización del trimestre cuando se haya optado por el fraccionamiento automático o el ejercicio si se optó por el pago único.

Cuando resulte aplicable el fraccionamiento automático, los meses restantes se liquidarán trimestralmente.

Todo lo enunciado forma parte de la Disposición Adicional Novena de la ley de Presupuestos de Asturias 2023 aprobada por el Parlamento autonómico el 30 de diciembre de 2022.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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