Los dos Territorios Forales ratifican el criterio de pago de la tasa de juego con periodicidad trimestral y a trimestre vencido, que fue uno de los logros alcanzados en el período más duro de la pandemia.

A diferencia de la Diputación Foral de Bizkaia que, tal como informamos ayer, publicó el 27 de diciembre la Orden Foral 933/2022, de 15 de diciembre aprobando los nuevos impresos que gestionan el tributo de la tasa de juego, tanto Araba como Gipuzkoa regresan al escenario previó a la adopción de medidas fiscales en razón de la pandemia.

El hecho que decaiga la suspensión de los permisos B habilitada por el Gobierno Vasco en el decreto 108/21 ha sido sinónimo para que a partir del 1 de enero de 2023 el régimen tributario de las empresas operadoras en Araba y Gipuzkoa regrese al escenario previo al prorrateo diario y a la bonificación del 75% en la cuota fiscal, que respectivamente decidieron las respectivas Haciendas Forales.

En el caso de Araba el nuevo régimen fiscal se sitúa en el prorrateo de la tasa de juego con carácter mensual, y en Gipuzkoa el retorno al devengo trimestral.

El procedimiento de pago fiscal de la cuota fiscal correspondiente mantiene tanto en Álava como en Guipúzcoa el criterio a trimestre vencido. Es decir, el ingreso en las respectivas Haciendas Forales se realizará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero (hasta el 31 de enero) del siguiente ejercicio.

Las empresas operadoras con implantación en Álava y Guipúzcoa el presente mes de enero satisfarán el pago correspondiente al último trimestre de 2022 con plazo hasta el 31 de enero.

El decreto de la Consejería de Seguridad 108/2021, de 16 de marzo, era flexible porque capacitaba al titular del permiso el levantamiento de la suspensión al desaparecer las condiciones que impedían la explotación comercial y la facultad de solicitar de nuevo la suspensión si las condiciones volvían a producirse. Al no renovarlo específicamente el Gobierno Vasco, su aplicación dejó de regir con el final del año 2022.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

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Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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