Los dos Territorios Forales ratifican el criterio de pago de la tasa de juego con periodicidad trimestral y a trimestre vencido, que fue uno de los logros alcanzados en el período más duro de la pandemia.
A diferencia de la Diputación Foral de Bizkaia que, tal como informamos ayer, publicó el 27 de diciembre la Orden Foral 933/2022, de 15 de diciembre aprobando los nuevos impresos que gestionan el tributo de la tasa de juego, tanto Araba como Gipuzkoa regresan al escenario previó a la adopción de medidas fiscales en razón de la pandemia.
El hecho que decaiga la suspensión de los permisos B habilitada por el Gobierno Vasco en el decreto 108/21 ha sido sinónimo para que a partir del 1 de enero de 2023 el régimen tributario de las empresas operadoras en Araba y Gipuzkoa regrese al escenario previo al prorrateo diario y a la bonificación del 75% en la cuota fiscal, que respectivamente decidieron las respectivas Haciendas Forales.
En el caso de Araba el nuevo régimen fiscal se sitúa en el prorrateo de la tasa de juego con carácter mensual, y en Gipuzkoa el retorno al devengo trimestral.
El procedimiento de pago fiscal de la cuota fiscal correspondiente mantiene tanto en Álava como en Guipúzcoa el criterio a trimestre vencido. Es decir, el ingreso en las respectivas Haciendas Forales se realizará en los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero (hasta el 31 de enero) del siguiente ejercicio.
Las empresas operadoras con implantación en Álava y Guipúzcoa el presente mes de enero satisfarán el pago correspondiente al último trimestre de 2022 con plazo hasta el 31 de enero.
El decreto de la Consejería de Seguridad 108/2021, de 16 de marzo, era flexible porque capacitaba al titular del permiso el levantamiento de la suspensión al desaparecer las condiciones que impedían la explotación comercial y la facultad de solicitar de nuevo la suspensión si las condiciones volvían a producirse. Al no renovarlo específicamente el Gobierno Vasco, su aplicación dejó de regir con el final del año 2022.