La Dirección General de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid solicita las cuentas de las empresas operadoras donde tienen que realizarse los abono de las devoluciones.

Esa eficiencia y eficacia tantas veces requerida ante una Administración pública merece destacarse en el procedimiento de regularización de las tasas de juego emprendido por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid apenas transcurridas dos semanas desde la vigencia de la ley de Medidas Urgentes 2023 que incorporó la retroactividad a 1 de enero de 2020 con el fin de solventar los períodos que en razón del confinamiento incapacitaron la explotación comercial de las máquinas B y C.

Tal como venimos informando en las últimas fechas desde JPNoticias, la Comunidad de Madrid ha demostrado alta sensibilidad ante los diferentes supuestos que los períodos del 14 al 31 de marzo y del 22 al 30 de junio de 2020 plantearon a las empresas operadoras: ingresos en su totalidad por el importe del trimestre, aplazamientos concedidos y solicitudes de aplazamiento pendientes de resolver.

Como ya hemos informado, la Comunidad actuará de oficio para devolver las cuantías de los importes de las autoliquidaciones del primero y segundo trimestres de 2020. No obstante, desde la Dirección General de Gestión Tributaria requieren tener de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad el número de cuenta donde proceder a la devolución. La Administración también precisa que si la cuenta ya está dada de alta, no es preciso realizar el trámite y la devolución será realizada en la última cuenta dada de alta (si existieran varias).

Adjuntamos el modelo para dar de alta la cuenta, cuya gestión tiene que efectuarse de forma telemática en el caso de personas jurídicas y de justificante de titularidad bancaria en el supuesto de personas físicas para acreditar la cuenta corriente.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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