La Dirección General de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid solicita las cuentas de las empresas operadoras donde tienen que realizarse los abono de las devoluciones.
Esa eficiencia y eficacia tantas veces requerida ante una Administración pública merece destacarse en el procedimiento de regularización de las tasas de juego emprendido por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid apenas transcurridas dos semanas desde la vigencia de la ley de Medidas Urgentes 2023 que incorporó la retroactividad a 1 de enero de 2020 con el fin de solventar los períodos que en razón del confinamiento incapacitaron la explotación comercial de las máquinas B y C.
Tal como venimos informando en las últimas fechas desde JPNoticias, la Comunidad de Madrid ha demostrado alta sensibilidad ante los diferentes supuestos que los períodos del 14 al 31 de marzo y del 22 al 30 de junio de 2020 plantearon a las empresas operadoras: ingresos en su totalidad por el importe del trimestre, aplazamientos concedidos y solicitudes de aplazamiento pendientes de resolver.
Como ya hemos informado, la Comunidad actuará de oficio para devolver las cuantías de los importes de las autoliquidaciones del primero y segundo trimestres de 2020. No obstante, desde la Dirección General de Gestión Tributaria requieren tener de alta en la Base de Datos de Terceros de la Comunidad el número de cuenta donde proceder a la devolución. La Administración también precisa que si la cuenta ya está dada de alta, no es preciso realizar el trámite y la devolución será realizada en la última cuenta dada de alta (si existieran varias).
Adjuntamos el modelo para dar de alta la cuenta, cuya gestión tiene que efectuarse de forma telemática en el caso de personas jurídicas y de justificante de titularidad bancaria en el supuesto de personas físicas para acreditar la cuenta corriente.