La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Barcelona que el 30 de abril de 2021 aprobó el Plan Especial Urbanístico para la regulación de los juegos de azar en la Ciudad Condal.

Declara nulos los artículos 15 y 16, y la Disposición Transitoria Primera y Segunda, "en tanto reputan como fuera de ordenación las actividades que contraríen tal norma" de la Ordenanza municipal.

El TSJC estima "evidente" que la Ordenanza ha querido regular un aspecto de la normativa sectorial, cuya competencia es autonómica y que ya ha sido regulada en cuanto a los conceptos de máquinas, bingos y salones por los respectivos decretos aprobados por la Generalitat. El Ayuntamiento incluso afectó a las máquinas A, pese a estar excluidas en la legislación catalana por no ser máquinas de juego, resalta el TSJC. Igualmente existe normativa autonómica de distancias y accesos a estos locales a cargo de la Administración catalana. En los fundamentos de derecho señala el TSJC que "el Ayuntamiento no se limita a reproducir tales normas, sino que las contraviene de modo que viene a incluir más restricciones a este tipo de establecimientos".

Es en el ámbito del denominado 'encuadramiento competencial' donde el TSJC analiza si el Ayuntamiento de Barcelona ostenta o no competencia que cubra la potestad reglamentaria ejercitada con el Plan Especial Urbanístico de Juego en la ciudad.

A propósito de esta supuesta competencia municipal, la Sala recuerda que la Constitución "no atribuye competencias a los entes locales, sino que se limita a decir que la Constitución garantiza la autonomía de los municipios" (...) "El legislador estatal o autonómico es el que debe definir la competencia local, cuya autonomía está constitucionalmente garantizada y ello para hacer posible la gestión de sus respectivos intereses" (artículo 137 de la Constitución).

Interpreta la Sala que el Ayuntamiento aduce "la competencia en urbanismo" como justificación de la iniciativa y, de esta forma, combatir lo que denomina el trastorno del juego de apuestas, la ordenación de establecimientos donde se realicen apuestas en la ciudad, regular la intensidad de los usos del suelo y las condiciones urbanísticas para implantar establecimientos de concurrencia pública pra instalar salones, bingos y casinos, y minimizar la accesibilidad de colectivos vulnerables, y reducir riesgos de adicción y daños asociados.

El TSJC considera que "el intento del Ayuntamiento es reconducir su competencia a la de Urbanismo". Y en este punto señala con vehemencia que "no es dable al Ayuntamiento entrar a regular vía Ordenanza materias que ya han quedado reguladas por la Administración autonómica, titular de la competencia de Juego" (...) "La Ordenanza ya regula aspectos que han sido contemplados por la norma autonómica en materia de Juego (ley 15/1984 y decreto 549/1983) y que consisten en las condiciones de emplazamiento de los establecimientos de juego".

En refuerzo de lo anterior se hace eco del fallo que el Tribunal Supremo en casación emitió a propósito de una tentativa similar emprendida por el Ayuntamiento de Mollet del Vallès, que concluyó "extralimitación de la competencia municipal".

Patrojoc recurrió el acuerdo adoptado el 30 de abril de 2021 que aprobó el Plan Especial Urbanístico para regular los juegos de azar en la ciudad de Barcelona y pidió su anulación argumentando la ausencia de competencias del Ayuntamiento barcelonés para limitar la implantación territorial del establecimiento de juego, contravenir la normativa autonómica en materia de Juego, infringir la LGUM, y no haberse sometido el texto al procedimiento de evaluación especial estratégica.

El fallo es susceptible de recurso en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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Mitos y Realidades del Juego

En torno a la oferta de juego regulada en España han surgido una serie de afirmaciones no ajustadas a la realidad. A través de noticias que aparecerán sucesivamente en este espacio, confrontaremos ciertos mitos que han consolidado principalmente en los medios de comunicación generalistas.

Público o Privado: la esencia del juego no varía, es la misma

¿Acaso el sector del Juego en España es una 'jungla'? Desde 1977 está sometido a una extensa y altísima regulación autonómica y estatal

Jugar forma parte del ocio y del entretenimiento de los españoles en el ejercicio de su libertad y responsabilidad individuales

El consumo de juego real en España, un 50% por debajo de los niveles de 2019

¿Es cierto que hay demasiada publicidad del juego, cuya finalidad es atraer dinero fácil?

Los establecimientos de juego siempre han buscado las zonas urbanas más comerciales y con mayor densidad de población

¿Acaso una empresa autorizada sujeta a multitud de requisitos administrativos, fiscales y normativos puede estar interesada en menores que se cuelan en el local?

Que los establecimientos de juego tengan fachadas opacas y vidrieras oscuras es un criterio normativo impuesto por la Administración

El sector del juego de entretenimiento privado defiende el criterio de distancia entre salones y otros locales de juego cuando se respeta la seguridad jurídica de las empresas

La práctica del juego legal en España es una actividad ejercida por la ciudadanía en el uso de su responsabilidad y libertad individual

España, entre los cuatro países del mundo occidental con un menor indicador de juego problemático

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