El lehendakari, Iñigo Urkullu, firma la ley 1/2023, de 16 de marzo (BOPV del 27 de marzo), que entrará en vigor el 27 de junio de 2023, de Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
Es una norma de aplicación por todas las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entidades y organismos públicos de ellas dependientes que ejerzan la potestad sancionadora en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en materias sobre las que las instituciones comunes de ésta ostenten competencias normativas, ya sean plenas o compartidas con el Estado o con los órganos de los Territorios Históricos, señala textualmente el artículo 1.1.
Igualmente detalla que la ley se aplicará por las entidades locales cuando ejerzan la potestad sancionadora derivada de la normativa sectorial específica y cuando, en defecto de la normativa sectorial específica, establezcan los tipos de infracciones e impongan sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidas en las correspondientes ordenanzas.
El artículo 22, relativo a prescripciones de infracciones y sanciones, estipula que las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años; las graves a los 2 años, y; las leves a los 6 meses.
El artículo 9.6 señala que si la persona responsable de los hechos cometidos es menor de 18 años, tienen que responder de manera solidaria de los daños y perjuicios causados los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por el orden indicado.
Los menores que pudieran haber cometido infracción gozarán de los derechos reconocidos en la ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia o en la legislación que la sustituya, además de lo previsto en la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor.
Posteriormente en el artículo 9.9 se indica que "los regímenes sancionadores deberán posibilitar que las sanciones que recaigan sobre menores de edad compaginen la función preventiva con la educativa y reformadora".