La sala de juego autorizable de cada casino es 'sala accesoria', que tiene que estar fuera del recinto donde se sitúa el casino principal, pero dentro del ámbito territorial de cada isla y con un período mínimo de funcionamiento de 6 meses en el año en Mallorca, y de 3 meses en el año en Menorca, Ibiza y Formentera.
Es apenas un maquillaje en la redacción del artículo 22.1 del decreto 41/2017, de 25 de agosto, del reglamento de Casinos de Baleares, que se centra en otorgar definición nominal a estas instalaciones como 'salas accesorias de los casinos'. De hecho, seguirá no siendo obligatorio para estas 'salas accesorias' la prestación de servicios complementarios (permanece como voluntario), a diferencia de los casinos principales, en los cuales sí es imperativo.
Igualmente preserva que si la superficie total destinada a oferta de juegos en el casino principal excede de los límites mínimos, la superficie destinada a juegos autorizados en la 'sala accesoria' no puede ser superior al 60% de la superficie total destinada de los juegos en el casino principal.