La Orden 366/2023, de 27 de marzo (BOA del 5 de abril) regula esta modalidad electrónica del juego del bingo tradicional, que habilita la compra por la persona jugadora de cartones emitidos electrónicamente mediante un sistema informático y reproducidos en un terminal de juego, que abre la opción de emitir en papel impreso.
Las empresas de Bingo interesadas tienen que gestionar una solicitud que incluya homologación del sistema técnico del bingo electrónico de sala y su número de inscripción en el Registro General del Juego de Aragón; el número de terminales operativos; el rango de la matriz de los cartones electrónicos que se reservan para los cartones impresos en soporte papel; reglas aplicables al juego con el precio de los cartones electrónicos, las combinaciones de premios ganadores, validez de los resultados, sistema de validación, reparto y abono de premios y caducidad del derecho al cobro de los premios; presentar un Programa de Juego Responsable, y; justificante de abonar la tasa administrativa de la modalidad del BES.
Las solicitudes tienen el margen de 1 mes para resolverse; superado ese período la petición se entiende estimada por 'silencio positivo'. Las autorizaciones de explotación son por 5 años, renovables por períodos de igual duración.
Cada terminal informático de bingo electrónico resta una plaza de aforo del bingo tradicional. La suma de plazas de bingo tradicional y BES no puede superar el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo.
La Orden, cuyo texto adjuntamos en la presente información, detalla los diferentes elementos materiales e informáticos del BES, que abarcan desde su sistema técnico o servidor central a la generación del sorteo y extracción de bolas. Igualmente precisa las reglas en la celebración de las partidas, el pago de premios, las medidas de control de desarrollo, las garantías del sistema...
En cada partida se destinará a premios el 68% de las cantidades jugadas; el porcentaje de devolución en premios tiene que constar en las pantallas informativas de la sala y en los paneles luminosos del servicio de admisión.
Para la conformación de los premios se detraerá el 45% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida para bingo, el 5% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida para línea, y; el 18% del valor facial de todos los cartones vendidos para el premio de prima.
La prima de bingo es una cantidad determinada por cada sala en función de la recaudación obtenida en el mes vencido inmediatamente anterior, calculada el primer día de cada mes, resultante de detraer el 18% del total de los cartones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior; el premio se otorgará según ún número máximo de bola y su cuantía será fija de múltiplos de 50 con un mínimo de 50 y un máximo de 1.000.