La Administración General del Estado aprobó el 7 de junio (BOE del 10 de junio) la elevación a 50.000 euros el límite exento de obligación de aportar garantías en las solicitudes de deudas derivadas de los tributos cedidos, cuya gestión recaudatoria compete a las Comunidades Autónomas.
La medida afecta a las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos propios, entre los cuales figura el Juego y sanciones tributarias que se impongan en relación a los tributos propios, tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.
Pero no es aplicable a las deudas tributarias derivadas de la aplicación de los tributos cedidos por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y de las sanciones tributarias que se impongan en relación a los citados tributos cedidos.