Las empresas operadoras que actúan en Baleares carecen actualmente de capacidad normativa para fraccionar o aplazar el pago de las autoliquidaciones trimestrales de la tasa fiscal del juego.
Desde la vigencia de la ley de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias (ley 14/1996, de 30 de diciembre), que estipula la atribución a las comunidades de la recaudación del tributo y de la competencia para determinar el aplazamiento y fraccionamiento del pago de tributos cedidos, Baleares está en condiciones de promover estas facultades.
Sin embargo, el decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio, que aprobó el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, señala específicamente en el artículo 96.4 que "el pago de las liquidaciones trimestrales de la tasa de juego sobre las B y C no puede ser objeto de aplazamiento o de otro fraccionamiento".
JPNoticias informó la semana pasada de la nueva norma estatal que eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas de tributos cedidos (BOE del 10 de junio de 2023).