En su circular a todos sus asociados, Andemar Catalunya recalca que el criterio adoptado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña obedece a la solicitud formulada por la abogacía del Estado como consecuencia de la admisión a trámite por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo del recurso de casación formulado por algunas empresas operadoras de Castilla y León contra la desestimación de sus reclamaciones por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Castilla y León.
Asimismo, la información facilitada por la asociación catalana también incluye la matización contenida en las últimas resoluciones del TEAR de Cataluña sobre este mismo asunto, a tenor de la cual estima que únicamente debe ser objeto de devolución el importe proporcional de la tasa de juego correspondiente al período de tiempo en el que los establecimientos estuvieron totalmente cerrados y por consiguiente, prohibida la actividad de juego.
Andemar Catalunya recuerda en su comunicado, que las empresas operadoras que todavía no hayan formulado la rectificación de las autoliquidaciones de la tasa de juego y la consiguiente solicitud de devolución por ingresos indebidos correspondientes al cuarto trimestre de 2020 y al tercer trimestre de 2020 en el caso de la comarca del Segrià tienen un margen de tiempo para acometerlo de 4 años desde la fecha en que presentaron la autoliquidación tributaria.