La Orden de 20 de octubre (DOE del 25 de octubre) no afecta a los tributos cedidos entre los cuales figura la tasa de juego.
A los efectos de determinar el importe de la deuda se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras de la misma persona para las que haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumuladas son las que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente y no será precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de éstas.